Qué pasa si empresas de Nuevo León no pagaron aguinaldo
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece servicios de abogados públicos y gratuitos para ayudar en este proceso
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el día 20 de diciembre los trabajadores debieron recibir su aguinaldo. ¿Pero qué pasa si los patrones no pagaron aguinaldo a sus empleados en Nuevo León?
La LFT establece la obligación del empleador de pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, se aplican sanciones que van desde 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para estas infracciones, y se concede al trabajador un plazo de un año para solicitar su pago.
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Si el patrón omite el pago, la ley exige agotar una audiencia de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación o el Centro Local de Conciliación.
Este proceso tiene como objetivo evitar largos juicios y litigios legales. En este sentido, el trabajador debe dirigirse al centro de conciliación más cercano y explicar al personal que no ha recibido su aguinaldo.
Ellos citarán al patrón y al trabajador con el fin de llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un juicio.
En caso de que la conciliación no resuelva el conflicto, el trabajador podrá reclamar el pago mediante un juicio ante los Tribunales Laborales, para lo cual necesitará la asistencia de un abogado laboralista.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece servicios de abogados públicos y gratuitos para ayudar en este proceso.
Sin excepción, ¿qué pasa si no pagaron aguinaldo?
¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año en una empresa tienen derecho al aguinaldo?
Las personas trabajadoras que, en la fecha de pago del aguinaldo, no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación laboral termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, tienen derecho a recibir la parte proporcional del mismo.
Este cálculo se realiza de acuerdo con el tiempo que hayan laborado en el año calendario, sin importar la duración exacta, incluso si en el momento del pago están empleados por otra compañía.
¿Las y los trabajadores eventuales tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?
Sí, la Ley Federal del Trabajo no establece ninguna distinción ni señala excepción alguna que excluya a las personas trabajadoras eventuales del derecho al aguinaldo.
¿El personal de confianza tiene derecho a recibir el pago de aguinaldo?
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral tienen derecho a recibir el aguinaldo.
¿Se les descuenta la parte de aguinaldo a las madres trabajadoras por haber estado de incapacidad?
No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento) deben ser considerados como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
¿Si una persona trabajadora sufre un accidente de trabajo, recibe el pago total de aguinaldo?
Sí, ya estén asegurados o no, se consideran trabajadores en activo durante el período de incapacidad temporal, y, por lo tanto, tienen derecho a recibir su aguinaldo completo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
¿Se puede renunciar al pago de aguinaldo?
No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores, independientemente de otras prestaciones. El empleador no puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para eludir su pago o reducir su importe.