STPS y SAT alertan sanción a subcontratación por fraude fiscal
La STPS y el SAT reiteraron a los trabajadores y empresas que la subcontratación en México está prohibida y puede incurrir en delito fiscal.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), hicieron un llamado para reiterar que la subcontratación en el país está prohibida y puede ser sancionada por delito de fraude fiscal.
Por ello, las autoridades emitieron una invitación para que las personas físicas y morales que contraten servicios u obras, a que lo hagan por la vía legal, con aquellas empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del Registro de Prestadores de Servicios y Obras Especializadas (REPSE).
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Dicho contrato debe especificar el folio de la actividad que aparece en el aviso del registro del prestador de los servicios y también la cantidad de trabajadores que realizarán dichas actividades.
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“El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social reiteran su compromiso con la aplicación correcta de las disposiciones fiscales y la prohibición que tienen las personas físicas y morales para prestar y contratar servicios u obras especializadas que formen parte de su objeto social y de su actividad económica preponderante del contratante”, explicaron las autoridades en un comunicado de prensa.
En caso de incurrir en faltas, por no tener el registro ante el REPSE, por el incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, “o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia”, pueden ser acreedores a una sanción de defraudación fiscal.
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De igual manera, las empresas o personas físicas que realicen este tipo de contrataciones, no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado a las obras o servicios contratados.
Las multas por las incidencias de subcontratación impuestas en la LFT desde el 2021, pueden alcanzar las 50,000 veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).